Llevamos tiempo oyendo hablar de la “Nueva Normalidad”, una normalidad diferente a la conocida hasta ahora en la que cada persona, es responsable de contribuir a contener la pandemia de coronavirus hasta que se encuentre una vacuna o un tratamiento efectivo. Este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este decreto marca las pautas a seguir desde el 21 de junio, día en que finalizará el Estado de Alarma hasta que termine la pandemia, para lo que se calcula que puede faltar un año y medio.
Presentamos un resumen de las medidas que consideramos pueden ser de interés general:
El uso de mascarillas es obligatorio para todas las personas a partir de cumplir los 6 años en estos lugares:
- En la calle, en espacios al aire libre (parques) y en cualquier espacio cerrado abierto al público, siempre que no se pueda mantener una distancia de seguridad entre personas de 1,5 metros.
- En los medios de transporte (metro, bus) y en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando los ocupantes no convivan en el mismo domicilio.
- NO se exigirá si la persona presenta dificultades para respirar o una discapacidad que no le permita quitarse la mascarilla si
- NO se exigirá para hacer ejercicio de deporte individual al aire libre.
En los Centros de trabajo se deberá:
- Tomar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a cada centro, de acuerdo al protocolo en cada caso.
- Poner a disposición del personal agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, la ordenación de los puestos, la organización de los turnos y el uso de lugares comunes garantizando una distancia mínima de 1,5 metros. Si no fuera posible, se proporcionará equipos de protección.
- Potenciar el teletrabajo siempre que sea posible.
- Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personal como clientela o usuarias/os.
- Si presentas síntomas compatibles con COVID-19 o estás en aislamiento domiciliario o cuarentena, NO DEBES ACUDIR a tu centro de trabajo.
Hostelería y restauración
- Se deben cumplir las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
- Evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Centros Educativos
- Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los centros públicos o privados de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento que se establezcan.
- Tienen que adoptar las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Actividades culturales, deportivas y espectáculos
- Se deben cumplir las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
- Evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Movilidad
- A partir del 21 de junio se levantan las restricciones para viajar de unas comunidades a otras.
Para acceder al documento completo pincha aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf