Llevamos tiempo oyendo hablar de la “Nueva Normalidad”, una normalidad diferente a la conocida hasta ahora en la que cada persona, es responsable de contribuir a contener la pandemia de coronavirus hasta que se encuentre una vacuna o un tratamiento efectivo. Este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este decreto marca las pautas a seguir desde el 21 de junio, día en que finalizará el Estado de Alarma hasta que termine la pandemia, para lo que se calcula que puede faltar un año y medio.

Presentamos un resumen de las medidas que consideramos pueden ser de interés general:

El uso de mascarillas es obligatorio para todas las personas a partir de cumplir los 6 años en estos lugares:

  • En la calle, en espacios al aire libre (parques) y en cualquier espacio cerrado abierto al público, siempre que no se pueda mantener una distancia de seguridad entre personas de 1,5 metros.
  • En los medios de transporte (metro, bus) y en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando los ocupantes no convivan en el mismo domicilio.
  • NO se exigirá si la persona presenta dificultades para respirar o una discapacidad que no le permita quitarse la mascarilla si
  • NO se exigirá para hacer ejercicio de deporte individual al aire libre.

En los Centros de trabajo se deberá:

  • Tomar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a cada centro, de acuerdo al protocolo en cada caso.
  • Poner a disposición del personal agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, la ordenación de los puestos, la organización de los turnos y el uso de lugares comunes garantizando una distancia mínima de 1,5 metros. Si no fuera posible, se proporcionará equipos de protección.
  • Potenciar el teletrabajo siempre que sea posible.
  • Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personal como clientela o usuarias/os.
  • Si presentas síntomas compatibles con COVID-19 o estás en aislamiento domiciliario o cuarentena, NO DEBES ACUDIR a tu centro de trabajo.

Hostelería y restauración

  • Se deben cumplir las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
  • Evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Centros Educativos

  • Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los centros públicos o privados de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento que se establezcan.  
  • Tienen que adoptar las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Actividades culturales, deportivas y espectáculos

  • Se deben cumplir las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
  • Evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Movilidad

  • A partir del 21 de junio se levantan las restricciones para viajar de unas comunidades a otras.

Para acceder al documento completo pincha aquí:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf

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